La Justicia Chilena por medio de la Tercera Sala de la Corte Suprema emitió un fallo que sin lugar a dudas constituirá un precedente judicial para futuras medidas que vayan en contra de menoscabar la privacidad de los trabajadores en su lugar de trabajo.
Los conductores de la empresa de buses Flota Talagante elevaron un recurso de protección en contra de la empresa alegando por la instalación de cámaras de vigilancia dentro de los buses.
El fallo judicial del máximo tribunal de la Republica considero que la instalación de cámaras de vigilancia en el interior de los buses de la Flota Talagante, atenta contra la protección a la vida privada y honra de los trabajadores que ejercen su labor diariamente.
La ordenanza ejecutoria de la Tercera Sala ratifico la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y ordeno el redireccionamiento de las cámaras de tal forma que no apunte al rostro de los choferes.
La resolución de la Corte Suprema sobre el análisis de los hechos a partir del recurso de protección presentado por los conductores de la empresa Flota Talagante, plantea que tomando en consideración que la implementación de cámaras de seguridad da protección a conductores y pasajeros de la línea de buses, enfocarla directamente sobre el conductor no estaría cumpliendo esa premisa y si aparece como un medio de vigilancia sobre el trabajador.
Dicho esto, el máximo Tribunal acogió y ratificó la resolución propuesta por la Corte de Apelaciones de San Miguel en cuanto a obligar a la empresa de buses Flota Talagante reenfocar la visión de las cámaras a su objetivo original de protección generalizada del bus.
La resolución en su mérito propone respetar el derecho de los trabajadores de la línea de buses a mantener impérenme la vida privada, aun este o no en su lugar de trabajo.
Esta resolución propuesta por la Corte de Apelaciones de San Miguel y ratificada por Corte de Suprema, pone nuevamente en la palestra la necesidad de informar masivamente a las organizaciones sobre el uso normativo y legal de las cámaras de seguridad en el trabajo.
¿SON LEGALES LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO?
En un artículo creado con anterioridad llamado “Cámaras de Seguridad en el Trabajo… ¿Es Legal?” que recomiendo leer, se enseñaba la existencia de una Normativa Legal sobre esta temática y que toda institución debía conocer y regirse a cabalidad.
Esta normativa está contenida en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la Republica, donde se explica las pautas para hacer una correcta instalación de cámaras de videovigilancia, sin atentar contra la privacidad y honra de los empleados que desarrollan su trabajo en cualquier empresa del país.
Fuente: http://www.24horas.cl/economia/corte-suprema-ordena-no-apuntar-al-rostro-de-choferes-en-flota-de-buses-2339153#